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Servicios y Organización

Servicios

 

  • Consulta de libros en sala
  • Acceso a publicaciones y revistas
  • Préstamo de libros a domicilio (Colección general)
  • Automatización de préstamo y reserva de libros
  • Banco del Libro
  • Sala de informática
  • Préstamo de Notebooks
  • Préstamo de Calculadoras
  • Búsqueda de artículos en bases de información remota
  • Acceso a bases de información local

Consulta de documentos en sala
El Usuario, para la consulta de material en sala debe acreditar su identidad presentando DNI, Libreta Universitaria o Credencial de Socio de Biblioteca.

Hemeroteca
Tiene por objeto el procesamiento técnico de publicaciones periódicas, boletines, diarios, tesis de posgrado, tesinas y trabajos finales.
Estos documentos se destinan, exclusivamente, para su consulta en sala. No se prestan a domicilio.

Préstamo de libros a domicilio (Colección general)
Para este tipo de préstamo  pueden acceder, únicamente, los usuarios asociados a Biblioteca.
Solo están en condiciones de asociarse a la misma, alumnos de las Carreras de grado, alumnos de las Carreras de posgrado, docentes, empleados y graduados, matriculados, de la Facultad de Ciencias Económicas y Estadística. Alumnos terciarios de la Escuela Superior de Comercio de la Universidad Nacional de Rosario.

Se prestan hasta 3 libros por Socio
Retiro de Obras: cualquier día hábil a partir de las 18:00 hs.
Devolución de Obras: día hábil siguiente, de 7:00 a 8:00 hs.
(*) El préstamo de libros para otra categoría de Socios (graduados, docentes y empleados) se realizará de acuerdo a la disponibilidad  y demanda del material existente.
Reservas: las obras pertenecientes a la Colección General podrán reservarse de lunes a jueves. Para fines de semana únicamente los días jueves y viernes.

Requisitos para asociarse a Biblioteca
Estudiantes de grado: Libreta Universitaria con reinscripción del año en curso. Dos fotos 3 x 3 iguales y actualizadas. En caso de no poseer Libreta Universitaria deberá presentar una Constancia de Materias Aprobadas (extendida por alumnado) y el D.N.I.

Docentes: dos fotos 3 x 3 iguales y actualizadas, copia de resolución de nombramiento de la Facultad.

Graduados: dos fotos 3 x 3 iguales y actuales, credencial y fotocopia de la matrícula otorgada por el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas.

Estudiantes del Posgrado: dos fotos 3 x 3 iguales y actualizadas, DNI, constancia de alumno regular extendida por la Secretaría de Posgrado.

Alumnos terciarios de la Escuela Superior de Comercio: dos fotos 3 x 3 iguales y actuales, libreta o constancia de alumno extendida por la mencionada Escuela.

Banco del libro
Son beneficiarios de este servicio, únicamente, los alumnos de las Carreras de grado de la Facultad, asociados a Biblioteca. Préstamo de un libro por vez
Plazo: 10 días corridos
Retiro y Devolución: de 8:00 a 20:00 hs.
Renovación: Podrá renovarse siempre que no esté reservado por otro usuario.
Reservas: Solo se reservará un libro. El Socio que tenga en préstamo un libro del Banco no podrá realizar reservas de obras pertenecientes a esta Colección hasta tanto no haga efectiva la devolución de la obra concedida en préstamo.
 

Acceso a computadoras. Bases de información

Sala de Informática
La sala está equipada con seis computadoras, se accede a las mismas previa presentación de libreta universitaria.

Préstamo de Notebooks
La biblioteca cuenta con 10 Notebooks para ser utilizadas por los alumnos de la Facultad. Solo pueden acceder a este servicio los alumnos activos registrados en el padrón del Departamento Alumnado.

Condiciones

  1. Para la inscripción, el alumno está obligado a presentar libreta universitaria y DNI.
  2. Se verificará su condición en el padrón de alumnos activos del Departamento Alumnado.
  3. El alumno deberá completar la Solicitud de usuario del  servicio de “Préstamo de Uso Gratuito de Notebooks”.
  4. El usuario  esta obligado a rubricar con sus datos personales y firma de una copia del “Reglamento de  Préstamo de Uso Gratuito de Notebooks”, este se adjuntará a la solicitud y se archivará en el Registro de Usuarios de Notebooks.
  5. Se hará entrega al usuario de una copia del “Reglamento de  Préstamo de Uso Gratuito de Notebooks” que estará rubricada con la firma del responsable y sello de la Biblioteca.

Acceso a Bases de información y Revistas online

Thomson Reuters- La Ley:
La Ley Ciencias Económicas

1. Fiscal: Doctrina, jurisprudencia, legislación actual y retrospectiva
Revistas en línea: Impuestos, Periódico Económico Tributario, Práctica Profesional e Impulso Profesional

2. Laboral y Seguridad Social: Doctrina, jurisprudencia, legislación actual y retrospectiva
Revista en línea: Práctica Profesional

3. Contabilidad, Auditoría y administración
Revistasen línea: Enfoques, Administración, Costos y Gestión

4. Sociedades, Concursos y quiebras: Doctrina, jurisprudencia, legislación actual y retrospectiva, suplementos especiales

La Ley online Ciencias Jurídicas
Legislación, doctrina y jurisprudencia nacional y provincial

Diario La Ley: legislación diaria.

Revista Código Civil y Comercial

Derecho del Trabajo

Derecho de familia y de las personas.

Instituto para el Desarrollo Económico y Social.
Revista Desarrollo Económico. Revista de Ciencias Sociales en línea

Biblioteca Electrónica de Ciencia y Tecnología, acceso a bases de información remota de carácter multidisciplinario. Acceso abierto.

Organización

Para acceder a la búsqueda de información bibliográfica, el usuario puede hacerlo vía Catálogo en línea o por Catálogo Tradicional de uso manual. Luego debe completar los datos requeridos en la Boleta de Préstamo y entregarla al personal quien hará efectivo el préstamo.

Catálogo Tradicional
El Catálogo Tradicional de uso manual está compuesto por fichas descriptivas de autor, título o materia de cada una de las obras que componen el fondo bibliográfico de la Biblioteca. Las mismas se encuentran ordenadas alfabéticamente por autor, título y materia.

Catálogo en línea
Los usuarios para realizar búsqueda y recuperación de información documental en línea tienen a su disposición tres computadoras. Dos se ubican en el área de Circulación y Préstamo y la tercera en Hemeroteca. Las computadoras contienen la misma información que el catálogo de uso manual. Se puede realizar búsquedas por autor, título completo, por una o varias palabras que forman parte de un título, por las primeras letras de un encabezamiento, por una o más materias.

Reglamentos

Expediente Nº 13218/94 y agreg-FCE y E

ANEXO UNICO
REGLAMENTO DEL FUNCIONAMIENTO DE LA
BIBLIOTECA PÚBLICA "ESTANISLAO ZEBALLOS"

I - De la Biblioteca:

Artículo 1º - La Biblioteca cuenta con un área de circulación, servicio de lectura en sala, préstamo a domicilio, Banco del Libro y Hemeroteca.

Artículo 2º - En el área de circulación, el personal encargado, debe:
(a) Prestar ayuda a los lectores para que encuentren el material que necesitan;
(b) Facilitar el material para su lectura en sala;
(c) Efectivizar el servicio de préstamo a domicilio;
(d) Resguardar los libros, muebles y demás efectos de la Biblioteca;
(e) Controlar la devolución de los libros en cuento a estado y tiempo, según las disposiciones de este Reglamento;
(f) Devolver los libros a las estanterías después de su utilización por los lectores, colocándolos en el lugar exacto que les corresponde de acuerdo al sistema de clasificación aplicado;
(g) Mantener el orden y la disciplina;
(h) Llevar al día el Registro de Infractores;
(i) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento bajo apercibimiento de hacerse pasible de las medidas disciplinarias correspondientes.

Artículo 3º - Es competencia del personal del área de circulación, resolver en todos los casos sobre la disponibilidad del material. Además, resolverá sobre la permanencia o exclusión de las personas que por cualquier motivo puedan significar un inconveniente para la prestación normal del servicio. En el caso de no ser acatadas sus disposiciones dará cuenta a la Dirección de la Biblioteca, que adoptará las medidas convenientes.

II - De la lectura en sala:

Artículo 4º - El material existente en la Biblioteca puede ser consultado en la sala de lectura por toda persona que lo solicite.

Artículo 5º - Para solicitar el material de consulta en la Sala de Lectura, el usuario deberá llenar dos copias del recibo por extracción de libros para usuarios no socios con todos los datos del préstamo, los cuales deberán ser entregados al empleado del área Circulación o de Hemeroteca, junto con su credencial o documento de identidad, el que una vez hecha la identificación sobre la persona a quien se le facilita el préstamo se le devolverá, quedando los recibos en poder del Sector, uno de los cuales se le entregará en el momento de devolverse el material.

Artículo 6º - Cada lector no podrá solicitar a la vez, más de tres obras para su consulta en la Sala de Lectura.

Artículo 7º - Cuando el número de ejemplares disponibles de una obra, no alcance a cubrir la demanda, el préstamo en sala se reducirá a dos horas por cada lector.

Artículo 8º - El lector que solicita un libro y observa que está deteriorado o que le faltan hojas, para eximirse de responsabilidad, deberá hacérselo notar al empleado de turno, el que tomará nota y lo comunicará a la Dirección de la Biblioteca.

Artículo 9º - Cuando se trate de láminas o de obras de valor, el empleado que efectúa el préstamo, deberá comprobar al momento de la entrega y de la devolución, el estado en que se encuentran. De comprobarse que han sido deterioradas por el lector, se labrará una constancia y se comunicará a la Dirección de la Biblioteca para que aplique las sanciones correspondientes.

Artículo 10º - Obtenido el material, el usuario debe consultarlo en alguna de las salas de lectura, o si corresponde, en Hemeroteca. Si abandona momentáneamente la sala de lectura, deberá hacer entrega del material al personal  de préstamo, quien se lo reservará durante quince minutos, pasados los cuales, se considerará devuelto.

Artículo 11º - Treinta minutos antes del horario de cierre de la Biblioteca, se suspende el préstamo en sala. Los usuarios que están consultando material, a solicitud del empleado, deberán entregarlo si es necesario, para poder cumplimentar los préstamos domiciliarios.

Artículo 12º - El lector que retira de la Sala de Lectura, sin la autorización correspondiente, el
material bibliográfico que le fuera facilitado para su uso en ella, será sancionado en la siguiente
forma: La primera vez, previa inscripción en el Registro de Infractores será suspendido en el uso de
los servicios por treinta días, y la segunda vez, será privado definitivamente del uso de los servicios de la Biblioteca. Al mismo tiempo, se dispondrán las medidas necesarias para obtener la restitución del material.

Artículo 13º - Toda solicitud de material para ser utilizado por cátedras, institutos o dependencias administrativas, dentro de la Facultad pero fuera de la Biblioteca, será sometida al control establecido para el préstamo a domicilio, y nadie podrá autorizar su salida sin los satos y firma del solicitante en la ficha correspondiente.

III - De los préstamos a domicilio:

Artículo 14º - No se facilitarán en préstamo a domicilio las obras pertenecientes a Referencia, Tesis, colecciones del sector numérico, publicaciones periódicas, piezas bibliográficas raras o valiosas agotadas o en vías de agotarse, enciclopedias, diccionarios, códigos, digestos, recopilaciones de leyes, cartas geográficas y mapas.

Artículo 15º - Pueden ser usuarios del servicio de préstamo a domicilio:
(a) Profesores, docentes auxiliares, investigadores y graduados de la Facultad de Ciencias Económicas y Estadística;
(b) Alumnos de la Facultad de Ciencias Económicas y Estadística;
(c) Personal Administrativo, Técnico y de Servicios de la Facultad de Ciencias Económicas y Estadística;
(d) Profesores y personal no docente de la Escuela Superior de Comercio "Libertador General San Martín".
(e) Alumnos de la Escuela Superior de Comercio  "Libertador General San Martín".

Artículo 16º - Los usuarios determinados en los incisos a, b y c del artículo anterior, deben inscribirse anualmente en un resgistro especial creado al efecto y obtener la credencial que se concede, cuya presentación será obligatoria para todo trámite en Biblioteca y en caso de pérdida, deberá efectuarse la denuncia ante la Dirección de la Biblioteca y cumplimentar los requisitos exigidos para obtener el duplicado.

Artículo 17º - Los usuarios determinados en el artículo 15º, en los incisos a, b y c, para inscribirse en el Registro de Usuarios del Servicio de Préstamos a domicilio, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
(a) Profesores, docentes auxiliares e investigadores de la Facultad de Ciencias Económicas y Estadística presentarán una constancia expedida por Secretaría Académica, en la que figure el cargo y término de la designación;
(b) Los graduados, deberán acompañar fotocopia de la credencial que acredita la inscripción en la matrícula del Consejo Profesional de Ciencias Económicas - Cámara Segunda-;
(c) Los alumnos de la Facultad de Ciencias Económicas y Estadística, deberán presentar la libreta universitaria. En el caso de ser ingresantes, deberán tener aprobada una materia cuatrimestral, o
en su defecto, presentar una constancia del Departamento Alumnos, que acredite haber
aprobado el primer parcial o complementario de dos materias anuales.
(d) El personal administrativo, técnico y de servicios, deberán acreditar su condición con una constancia de la Oficina de Personal.

Artículo 18º - Los usuarios determinados en el inciso "e" del artículo 15º, para inscribirse en el Registro de Usuarios del Servicio de Préstamo a Domicilio, deberán cumplir con los siguientes requisitos: Alumnos terciarios de las carreras de Técnico Universitario en Comercio Exterior, Técnico Universitario en Administración de Empresas de la Escuela Superior de Comercio "Libertador General San Martín".
1. Presentar solicitud completa de socio de la Biblioteca "Estanislao Zeballos".
2. DNI
3. Certificado de Alumno Regular
4. Dos fotos 3x3 actuales e iguales
5. Reinscripción anual

Artículo 19º - Todos los usuarios deben presentar la boleta de préstamo debidamente confeccionada y al entregárseles el material, debe completar las fichas correspondientes y acompañar la credencial, que les será retenida hasta la devolución del préstamo.

Artículo 20º - Los usuarios pueden retirar sólo una obra por vez. Previamente, deben reservarla. Si hay disponibilidad, pueden retirar hasta dos obras más. Los alumnos de la Facultad de Ciencias Económicas y Estadística, tendrán prioridad sobre otros usuarios, desde dos semanas anteriores al comienzo de los turnos de exámenes, hasta el día de la finalización.

Artículo 21º - Las reservas de obras deben efectuarse durante el día, para retirarlas de lunes a
jueves, y a partir del día jueves para retirarlas por el fin de semana.

Artículo 22º - Cuando hecha la reserva y dentro del horario de entrega, la obra se encuentra en consulta en sala, el usuario deberá esperar para retirarla, hasta que se cumpla el horario en que se cierra el préstamo a sala.

Artículo 23º - Cuando no fue hecha la reserva de una obra, puede ser retirada si hay disponibilidad, al concluir el horario de entrega para las obras reservadas.

Artículo 24º - El solicitante de préstamos a domicilio está obligado a retirar el material reservado en el día fijado, salvo que cancele previamente la reserva. Si no retira el material reservado será objeto de las siguientes sanciones:
(a) La primera vez, no puede hacer reservas por siete días en cualquiera de los servicios de Biblioteca;
(b) La segunda vez, no puede hacer reservas por un mes en cualquiera de los servicios de Biblioteca;
(c) La tercera vez, se le suspende por el resto del año en curso, en la reserva de libros.

Artículo 25º - Los libros retirados de acuerdo con la disposiciones anteriores, deben ser devueltos indefectiblemente, el día hábil siguiente, en el horario de 7 a 8 horas.

Artículo 26º - Los alumnos terciarios de la Escuela Superior de Comercio "Libertador General San Martín", pueden hacer uso del préstamo a domicilio de las obras pertenecientes a la Colección general de esta Biblioteca:
1. Préstamo diario de 1 ejemplar por un plazo de 12 horas
1.1. Retira de lunes a jueves a partir de las 18 horas
1.2. Devuelve el día hábil siguiente
2  Préstamo de 1 ejemplar por los fines de semana, feriados y recesos
2.1. Devuelve el día hábil siguiente en el horario de 7 a 8 horas.

Artículo 27º - Los usuarios comprendidos en los incisos a, c y d del artículo 15º, pueden retirar libros en préstamos a domicilio, por el término de hasta tres días, sujeto a la disponibilidad de ejemplares y a la demanda por parte de los alumnos de la Facultad de Ciencias Económicas y Estadística y de los usuarios en sala. Como excepción, puede extenderse el préstamo por el término de un mes.
Artículo 28º - El material bibliográfico debe ser devuelto indefectiblemente al vencimiento del plazo por el que fue prestado, siendo responsabilidad del usuario cumplir con los mismos, y devolver el material en las condiciones en que fue entregado. La falta de cumplimiento a estas disposiciones dará lugar a las siguientes sanciones:
(a) La primera vez en un año, si la demora no supera los cinco días, será suspendido en los servicios de préstamos domiciliarios por siete días; si la demora es mayor a cinco días y menor a treinta días, la suspensión será de veinte días; si la demora es mayor a treinta días será suspendido por treinta días.
(b) La segunda vez en un año, cualquiera sea la demora en devolver el material, la suspensión será de cuarenta y cinco días en los servicios de préstamos domiciliarios.
(c) La tercera vez en un año, el usuario será eliminado del Registro de Lectores a domicilio.

Artículo 29º - Los usuarios eliminados del Registro de Lectores a domicilio, deben reintegrar el
material obrante en su poder, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la comunicación de la
aplicación  de la sanción. En caso contrario, la Dirección de la Biblioteca, dará cuenta al Decano de la Facultad, para que tome las medidas que estime conveniente, pudiendo en el caso de los alumnos, llegar a suspenderlos en un turno de exámenes.

Artículo 30º - Los usuarios eliminados del préstamo a domicilio, podrán pedir por una única vez, su reincorporación, al cabo de dos años, a contar desde la fecha de la eliminación.

Artículo 31º - Los usuarios reincorporados, que se hagan pasibles a una nueva suspensión, quedarán eliminados definitivamente del préstamo a domicilio.

IV - Banco de Libros:

Artículo 32º - El Banco de Libros es una colección formada por textos que responden a las necesidades de las distintas Escuelas de la Facultad de Ciencias Económicas y estadística.

Artículo 33º - Los usuarios autorizados para retirar libros del Banco, son los alumnos de la Facultad de Ciencias  Económicas y Estadística.

Artículo 34º - El préstamo de libros del Banco se realiza por una sola obra y por el término de diez días corridos.

Artículo 35º - El retiro y la devolución de la obra, se hará de lunes a viernes, en el horario de 8 a 20 horas.

Artículo 36º - La devolución, debe efectuarse en los plazos fijados. Cuando el mismo vence en sábado o domingo, la devolución se hará el día lunes. Si fuere feriado, el primer día hábil siguiente.

Artículo 37º - El usuario que no devuelve la obra a la fecha de vencimiento, se hace pasible a las sanciones fijadas en el artículo 28º.

Artículo 38º - Cuando la demanda  lo requiera, se harán reservas por una sola obra.

V - Publicaciones periódicas:

Artículo 39º - Las publicaciones periódicas deben ser consultadas exclusivamente en Hemeroteca.

Artículo 40º - En casas excepcionales, podrán prestarse al personal docente (profesores e investigadores) por el término de 24 horas. Cuando la demanda lo permita, el préstamo podrá extenderse a tres días.

Artículo 41º . La falta de cumplimiento de los plazos establecidos para la devolución del material,
originará la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 28º.

VI - Rotura y pérdida del material bibliográfico:

Artículo 42º - El usuario desde el momento que recibe el material bibliográfico, es responsable por la pérdida, roturas, subrayados, dibujos o cualquier otro deterioro que sufra el mismo, debiendo en consecuencia proceder a su inmediata reposición. Tratándose de una obra de más de un volumen, deberá reemplazarse el deteriorado o perdido, o en su defecto toda la obra. En caso de comprobarse que la edición está agotada se solicitará al profesor de la especialidad, que aconseje una obra que la reemplace.

 

Artículo 43º - El usuario que se negare a reemplazar el material bibliográfico deteriorado o extraviado, no gozará en lo sucesivo de los beneficios de la Biblioteca y sin perjuicio que se tomen las medidas pertinentes, será pasible de la aplicación de la Ley de Contabilidad, en cuanto a la responsabilidad por los bienes del Estado.

VII - Disposiciones generales:

Artículo 44º - La Dirección de la biblioteca tiene la facultad de modificar los horarios que se establece para los servicios de préstamo el presente Reglamento, lo que debe ser oportunamente publicitado.

Artículo 45º - El director de la Biblioteca dispondrá todo lo necesario a fin de que se dé fiel cumplimiento al presente Reglamento.Artículo

46º - Toda situación no prevista en el presente Reglamento será considerada y resulta por la Dirección dela Biblioteca, pudiendo en casos de gravedad, correrle traslado al señor Decano y/o al Consejo Directivo de la Facultad.

RESOLUCION Nº 6539-C.D.

 

 

Expediente nº 13218/4-00-FCE y E

Rosario, 02 de noviembre de 2000

VISTO: La nota presentada por la Directora de la Biblioteca Pública "Estanislao Zeballos, Bibl. Beatriz LODEZANO, mediante la cual informa el procedimiento diseñado por el encargado de la informatización de la misma, Ing. Daniel  LODI, para ser aplicado en el sistema de préstamos de material bibliográfico a los usuarios no socios a través del empleo de un recibo por extracción de libros para usuarios no socios.
Atento a que el precitado procedimiento supera los inconvenientes que puede producir el establecido en el artículo 5º del Reglamento de Funcionamiento de la mencionada Biblioteca, aprobado por Resolución nº 6539-C.D. del 05-10-99.
Teniendo en cuenta lo solicitado por Secretaría Académica mediante nota nº 109/00.
CONSIDERANDO: Lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamentos y lo tratado en el seno de este Cuerpo.

POR ELLO, 
EL CONSEJO DIRECTIVO
DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ESTADISTICA
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO
RESUELVE:

ARTICULO 1º - Modificar la redacción del artículo 5º del Reglamento de Funcionamiento de la Biblioteca Pública Estanislao Zeballos, aprobado por Resolución nº 6539-C.D. del 05-10-99, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 5º - Para solicitar el material de consulta en la Sala de Lectura, el usuario deberá llenar dos copias del recibo por extracción de libros para usuarios no socios con todos los datos del préstamo, los cuales deberán ser entregados al empleado del área Circulación o de Hemeroteca, junto con su credencial o documento de identidad, el que una vez hecha la identificación sobre la persona a quien se le facilita el préstamo se le devolverá, quedando los recibos en poder del Sector, uno de los cuales se le entregará en el momento de devolverse el material.
ARTICULO 2º - Comuníquese, cópiese y archívese.

RESOLUCION Nº 7464-C.D.        

 

                            

Expediente Nº 13218/5-04-FCE y E

Rosario, 02 de marzo de 2004

VISTO: La nota presentada por el Director de la Biblioteca Pública "Estanislao Zeballos", señor Osvaldo Zarate, mediante la cual solicita modificar, teniendo en cuenta el pedido efectuado por la Directora Normalizadora de la Escuela Superior de Comercio "Libertador General San Martín", los artículos 18º y 26º del reglamento de Funcionamiento de la mencionada Biblioteca, aprobado por Resolución nº 6539-C.D. y su modificatoria nº 7464-C.D.

CONSIDERANDO: Lo tratado en el seno de este Cuerpo.

POR ELLO,
EL CONSEJO DIRECTIVO
DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ESTADISTICA
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO
RESUELVE:

ARTICULO 1º - Modificar la redacción de los artículos 18º y 26º del Reglamento de Funcionamiento de la Biblioteca Pública "Estanislao Zeballos", aprobado por Resolución nº 6539-C.D. y su modificatoria nº 7464-C.D, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

Artículo 18º - Los usuarios determinados en el inciso "e" del artículo 15º, para inscribirse en el Registro de Usuarios del Servicio de Préstamo a Domicilio, deberán cumplir con los siguientes requisitos: Alumnos terciarios de las carreras de Técnico Universitario en Comercio Exterior, Técnico Universitario en Administración de Empresas de la Escuela Superior de Comercio "Libertador General San Martín".
(a) Presentar solicitud completa de socio de la Biblioteca "Estanislao Zeballos".
(b) DNI
(c) Certificado de Alumno Regular
(d) Dos fotos 3x3 actuales e iguales
(e) Reinscripción anual

Artículo 26º - Los alumnos terciarios de la Escuela Superior de Comercio "Libertador General San Martín", pueden hacer uso del préstamo a domicilio de las obras pertenecientes a la Colección general de esta Biblioteca:
1.Préstamo diario de 1 ejemplar por un plazo de 12 horas
1.1. Retira de lunes a jueves a partir de las 18 horas
1.2. Devuelve el día hábil siguiente
2. Préstamo de 1 ejemplar por los fines de semana, feriados y recesos
2.1.Devuelve el día hábil siguiente en el horario de 7 a 8 horas.

ARTICULO 2º - Comuníquese, cópiese y archívese.

RESOLUCION Nº 10809-C.D.

 

ANEXO ÚNICO

Biblioteca “Estanislao S. Zeballos”

Reglamento de Préstamo de Uso Gratuito de Notebooks

Capítulo I: Beneficiarios

Art. 1.   Las computadoras se prestarán, únicamente, a los alumnos activos de la Facultad de Ciencias Económicas y Estadística.

Art. 2.  Para acceder al préstamo por primera vez, el solicitante deberá presentar DNI y Libreta Universitaria en la cual deberá constar la  inscripción anual correspondiente.  Deberá completar la  solicitud y firmar una copia del presente “Reglamento para el préstamo de uso gratuito de Notebooks”, aceptando los términos estipulados. Dicho documento quedará archivado en Biblioteca. Para los préstamos siguientes, bastará con entregar su DNI y firmar un “comprobante de préstamos”.

Capítulo II. Uso de los equipos.

Art. 3.  El usuario deberá respetar la integridad del equipo de computación y de redes que brinda la Universidad. No alterará el hardware y/o software incluidos. Deberá eliminar archivos y carpetas propios, antes de la devolución del equipo. Si no lo hace, el bibliotecario procederá a borrarlos, sin posibilidad de recuperación para el usuario

Art. 4.  La computadora se presta exclusivamente para el uso académico, de comprobarse otra utilización el usuario será pasible de ser sancionado con la suspensión por hasta 60 días en este servicio.

Capítulo III. De los Préstamos

Art. 5.  El servicio de préstamos de Notebooks funcionará en el horario de atención dispuesto por la Biblioteca.

Art. 6.  El préstamo será personal e intransferible.

Art. 7.  Se otorgará servicio de préstamo para la consulta en sala, por un plazo de 3 horas. El préstamo podrá ser renovado, por el mismo lapso, siempre que hubiera disponibilidad de equipos.

Art. 8.  El alumno, únicamente podrá utilizar este material en la sala de lectura de Biblioteca  (denominada “sala parlante”). En caso de incuplimiento de  esta disposición se aplicarán las sanciones especificadas en este reglamento.

Capítulo IV. De los procedimientos

Art. 9.     Para solicitar este material el alumno deberá acreditarse con su DNI.
       
Art. 10.  El DNI será retenido y devuelto a su titular cuando reintegre la computadora cedida en préstamo.

Art.11. El alumno deberá solicitar la computadora en el área servicio de lectura, allí se verificará el buen funcionamiento de la Notebook. Realizada la verificación se hará entrega de la misma y se registrará el préstamo en la base de datos de la Biblioteca

Art.12.   El alumno deberá devolver la computadora encendida  en el área de circulación y préstamo. Previamente, deberá  eliminar archivos y carpetas propios antes de la devolución del equipo.

Art.13.   La devolución deberá ser realizada por el firmante de la solicitud en el tiempo estipulado y en el mismo estado en que el equipo fue retirado.

Art.14.   Ante la devolución del equipo, el Bibliotecario/a deberá verificar el correcto funcionamiento del mismo.   De hallar  anomalías, el personal deberá retener el formulario, las detallará en el mismo y comunicará al responsable del área, quién iniciara los trámites necesarios para su reparación.

Cap. V   Responsabilidades y Sanciones
        
Art.15.  Si se detecta a un alumno retirando la computadora de la Biblioteca, será suspendido del servicio de biblioteca por 1(un)  mes.
        
Art.16.  Si se ubica a un alumno con la Notebook solicitada fuera de Biblioteca, será suspendido del servicio por 2 (dos) meses.
        
Art.17.  En caso de reposición por daños o pérdida se aplicará la sanción estipulada en el artículo anterior. En caso de daños de la unidad por mal uso, el usuario deberá reintegrar la Notebook al personal Bibliotecario/a y se hará cargo de los gastos de reparación.

Art.18.  En caso de pérdida del equipo cedido en préstamo, el usuario deberá reponerlo por uno igual o de similar configuración, previa consulta con la Dirección de la Biblioteca, en un plazo no mayor a 30 (treinta) días, a partir de la denuncia o comunicación del hecho
       
Art. 19. El alumno seguirá moroso hasta que reponga o reembolse el valor de la computadora.

Art. 20. El usuario que incurra en atraso en la devolución del equipo en más de 3 (tres) ocasiones, no podrá acceder al préstamo por el período de 30 (treinta) días.