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Ayudantías

Selección

La selección de los aspirantes se efectuará mediante una entrevista, a cargo del profesor titular o de quien éste designe. La fecha de la misma, fijada también por el profesor titular, será publicada con una anticipación no menor de 48 horas por la respectiva Escuela. Dicha entrevista versará sobre:

  1. Motivaciones del alumno;
  2. Grado de compromiso a asumir en lo atinente a sus posibilidades de asistencia, participación y cumplimiento de las labores a asignarse;
  3. Sus propias ideas en cuanto a su forma de participación y beneficios que estime proporcionará a sus compañeros.

La entrevista deberá realizarse en la primera quincena de abril de cada año. La misma será pública. Dentro de los dos días posteriores a la entrevista, el profesor titular elevará un informe a la Escuela, la que en definitiva resolverá en un plazo no mayor de 48 horas sobre la aprobación o negativa fundada del informe del profesor titular.

Publicidad y Designación

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El llamado pertinente, las fechas de las respectivas entrevistas y las posteriores designaciones deberán ser publicados únicamente en los transparentes de la Facultad por las respectivas Escuelas.

Designación
El trámite íntegro, con la designación de los ayudantes alumnos, deberá quedar totalmente finiquitado el día 20 de abril de cada año.

Obligaciones

De los alumnos:

  • Asistir a no menos del 70 % de las clases;
  • Concurrir a parciales y complementarios;
  • Cumplimentar las tareas asignadas por el docente;
  • Desarrollar actividades directamente relacionadas con las necesidades de los estudiantes;
  • Participar en cursos y actividades que se organicen para formación del docente. 

Del docente a cargo:

  • Facilitar el desempeño del ayudante alumno para las tareas asignadas;
  • Brindar las posibilidades para su formación docente, tanto desde el punto de vista específico de la cátedra como en su aspecto general;
  • Brindar al ayudante alumno el material en forma anticipada;
  • Incorporar al ayudante alumno a las reuniones de cátedra y atender sus requerimientos sobre esclarecimiento o perfeccionamiento en lo que éste solicite;
  • Elevar a la finalización del año académico un informe circunstanciado y fundado de evaluación del alumno, señalando en sus conclusiones finales, en su caso, su recomendación para la continuidad del alumno en la tarea. El informe del docente será evaluado por la Dirección de la Escuela y con su aprobación la designación quedará automáticamente renovada, a solicitud del alumno.
Certificación de Funciones

Anualmente el informe de la Dirección de la Escuela será elevado al señor Decano a los fines de la pertinente certificación de las funciones desempeñadas por el ayudante alumno.

Contacto

 Para más información dirigirse a la Escuela respectiva.

Reglamento de Ayudantías

Expediente Nº19955/11-F.C.E. y E.

Rosario, 15 de mayo de 2012

 

VISTO: Que por Resolución nº 5446-C.D. de fecha 17 de febrero de 2008 se aprobó el Reglamento de Ayudantías Estudiantiles.

    Teniendo en cuenta el Proyecto presentado por los Consejeros Estudiantiles de la Agrupación Manuel Belgrano, modificando la referida Reglamentación
    La adhesión manifestada de dicho proyecto por la Escuela de Contabilidad, Escuela de Administración, Escuela de Estadística y Escuela de Economía, con las modificaciones sugeridas, y
    CONSIDERANDO: lo tratado en el seno de este Cuerpo

POR ELLO,
EL CONSEJO DIRECTIVO
DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ESTADÍSTICA
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Dejar sin efecto la Resolución Nº 5446-C.D.de fecha 17-02-1998 y otra disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 2º- Aprobar el “Reglamento de Ayudantías Estudiantiles” que en Anexos I, II, III y IV integran la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º- Comuníquese, cópiese y archívese.

 


ANEXO I:
Normas generales para ayudantías estudiantiles

ARTÍCULO 1: Las Ayudantías Estudiantiles tienen como objetivo:
a) Iniciar a los alumnos en su formación en la docencia universitaria a través del apoyo a las funciones académicas de los docentes.
b) Permitir a los ayudantes la obtención de experiencia y la profundización de los conocimientos en su área de interés.

ARTÍCULO 2: Podrán presentarse como postulantes a las Ayudantías Estudiantiles aquellos alumnos de esta Facultad que tengan aprobadas como mínimo diez materias del plan de estudios, incluyendo aquella a la que aspiran.

ARTÍCULO 3: El régimen de Ayudantías tendrá una duración cuatrimestral o anual en función de la carga horaria de la asignatura elegida, es decir un período completo de dictado. El período máximo de permanencia de un ayudante alumno en cada asignatura será de dos años. En cumplimiento de la ayudantía los aspirantes aceptados deberán:
- Asistir al menos al 70% de las clases en cada período.
- Concurrir a parciales y complementarios a solicitud del Profesor Titular.
- Colaborar con el docente a cargo en las actividades académicas que éste le asigne, las que no deben incluir la evaluación de los alumnos que cursan dicha asignatura.
- Participar en cursos y actividades que se organicen para la formación del docente.

ARTÍCULO 4: Los docentes a cargo deberán cumplir las siguientes funciones:
- Facilitar el desempeño del ayudante alumno para las tareas asignadas.
- Brindar las posibilidades para su formación docente, tanto desde el punto de vista especifico de la asignatura como en su aspecto general.
- Facilitar al ayudante alumno el material necesario para el desarrollo de las actividades académicas
- Elevar a la finalización del curso un informe circunstanciado y fundado (modelo Anexo IV) de evaluación del alumno en cuanto a:
1. asistencia a clase,
2. interés manifestado,
3. tareas desarrolladas,
4. recomendación para la continuidad del alumno en la tarea,
5. demás observaciones que el docente desee realizar.

ARTÍCULO 5: Cada cátedra podrá tener hasta dos (2) ayudantes por cada profesor titular, asociado y/o adjunto que integre la misma. Excepcionalmente se podrá aceptar un número mayor de ayudantes alumnos previa fundamentación escrita del Profesor Titular de acuerdo a las necesidades específicas de la cátedra.

ARTÍCULO 6: El alumno que haya cumplido con las obligaciones preestablecidas recibirá una constancia de la ayudantía realizada mediante una Resolución de Decano.

 


ANEXO II:
Reglamentación de ayudantías estudiantiles

ARTÍCULO 1: Los aspirantes deberán solicitar su inscripción en las respectivas Escuelas, certificando el cumplimiento de los requisitos establecidos.
Las fechas de la inscripción serán:
1. Segunda quincena del mes de febrero: para asignaturas anuales y cuatrimestrales que se dicten en el primer cuatrimestre
2. Mes de julio: para asignaturas cuatrimestrales que se dictan en el segundo cuatrimestre.

ARTÍCULO 2: Dentro de los cinco (5) días posteriores al cierre de la inscripción en las Escuelas, se girarán los antecedentes de cada aspirante a los Profesores Titulares de cada asignatura.

ARTÍCULO 3: La selección de los aspirantes se efectuará mediante una entrevista y/o revisión de antecedentes y estará a cargo del profesor titular o de quien éste designe.

Antes del inicio de las clases el Profesor Titular deberá informar a la Escuela respectiva sobre los ayudantes alumnos que haya aceptado.

ARTÍCULO 4: El Profesor Titular, sobre la base de los aspirantes aceptados en cada cuatrimestre, asignará un docente responsable a cada uno de ellos, quien será el encargado de su orientación y seguimiento.

ARTÍCULO 5: Finalizado cada período, las Escuelas elevarán a Secretaría Académica un detalle de los ayudantes que hubiesen cumplido con las disposiciones mencionadas en esta resolución, quien deberá a su vez elevarla al Decano a fin de la emisión de la resolución pertinente.

ARTÍCULO 6: La renovación de la ayudantía estudiantil será automática siempre que:
o no se haya excedido el plazo máximo de dos años,
o el docente a cargo haya recomendado su continuidad,
o el alumno haya expresado su consentimiento

RESOLUCION Nº 20795-C.D.

CONT. JAVIER EDUARDO GANEM
Decano
Pte. Consejo Directivo

MARTA GRACIELA YACONO
Directora General de Administración

 

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Es copia
     RUBÉN O. GONZÁLEZ
Secretario - Consejo Directivo