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Elecciones Claustro Docente - Prórroga
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La Junta Electoral Única de la Facultad de Ciencias Económicas y Estadística Informa:

Que con motivo de llevarse a cabo el paro del día martes 31 de marzo, se decidió extender la elección del claustro docente hasta el miércoles 1 de Abril.
Se aclara asimismo que el día martes la Facultad permanecerá abierta y se podrá votar normalmente dicho día en el horario establecido  de 08 a 20 hs.

 


A LO/AS DOCENTES DE NUESTRA FACULTAD:

Los días 30, 31 de marzo y 1 de abril de 2015 se desarrollarán en nuestra Facultad, los Comicios para elegir :

  • Consejeros Directivos
  • Consejeros Superiores
  • Delegados a Comisiones Asesoras de las respectivas Escuelas

Por tal motivo, se informa a Uds. que están disponibles los padrones a los fines de verificar la pertenencia al Cuerpo Docente, en la Oficina Electoral de nuestra Facultad, ubicada en el 2º Piso – Edificio Nuevo (ex Aula H2).

En caso de dictar clases en más de una Facultad, les recordamos que figurarán en más de un padrón, por lo tanto quienes se encuentren en esta situación deberán OPTAR por uno sólo de ellos, en los términos de los Artículos 42 y 43 del Reglamento Electoral de la UNR que a continuación se transcribe:

TITULO 5: DE LA PROHIBICIÓN DE LA DOBLE EMISIÓN DEL VOTO
ARTÍCULO 42º: Ningún miembro de la comunidad universitaria podrá emitir más de un voto de una misma convocatoria a elecciones. En caso de pertenecer a más de un Padrón Electoral se deberá optar, para esa convocatoria, por uno solo de ellos. El acto de opción deberá ser comunicado por nota a la o las Juntas Electorales respectivas, antes de la fecha de oficialización de los padrones correspondientes, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo siguiente del presente Capítulo.
La sanción a quien viole esta prohibición será equivalente a las sanciones establecidas en cada claustro para el caso de la no emisión del voto, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 129º del Estatuto, con relación al doble voto estudiantil.
ARTÍCULO 43º: Los integrantes del Padrón Electoral del Cuerpo Docente deberán ser excluidos de los padrones de otros Cuerpos, no podrán sufragar en ellos, y sólo podrán optar, en los términos planteados por el artículo anterior si tuvieran ciudadanía en el Cuerpo Docente de más de un Instituto. Las sanciones a quien viole esta disposición serán equivalentes a las establecidas en el Artículo 129º del Estatuto con relación al doble voto estudiantil. Los Docentes que estén concursados en una Facultad  y no concursados en otra, tendrán su ciudadanía en la Facultad en la cual hubieran obtenido sus cargos por concurso. 

Ante cualquier duda, consultar a través de: juntaelectoral@fcecon.unr.edu.ar

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